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MATRICULAS

CAPITULO II

DE LA ADMISIÓN, LA MATRICULA Y LA PERMANENCIA DE LA POBLACION ESCOLAR

ARTÍCULO 6.

DISPOSICIONES GENERALES DE LA MATRICULA.

Es un contrato civil de la Institución Educativa representada por el rector, padre de familia acudiente y-o cuidador y el educando, donde se comprometen a cumplir con las disposiciones legales e institucionales vigentes y que cualquiera de las partes puede dar por terminada en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 7.

REQUISITOS PARA LA MATRICULA JORNADA DIURNA.

Para ingresar a la institución es requisito: 

  • Registro civil de nacimiento hasta los seis años.(original) 

  • Fotocopia de la tarjeta de identidad actualizada, desde los siete años. 

  • Proporcionar dos fotografías actualizadas 4x4 fondo azul 

  • Informe académico del último año cursado o de los periodos cursados con la situación académica definida o con un informe parcial de la institución que proviene en caso de ingresar a mitad de un periodo. 

  • En caso de desplazamiento diligenciar ficha de desplazamiento. 

  • Fotocopia del documento de salud. 

  • Fotocopia de la factura del servicio de energía eléctrica o cualquier otro servicio público. 

  • Fotocopia de la cédula del acudiente. 

  • Fotocopia del carnet de vacunas (solo se aplica para preescolar). 

  • Paz y salvo por todo concepto por la institución. 

  • Certificado de los años anteriores a partir del grado quinto de la básica primaria para educandos de sexto a noveno, para estudiantes de décimo y once certificado grado noveno. (Para estudiantes nuevos). 

  • Certificado de liberación del SIMAT (estudiantes nuevos). 

  • Fotocopia del observador del estudiante. 

  • Dos números de contactos actualizados. 

  • Dejar debidamente diligenciada al momento de la matricula la ficha del observador del estudiante. 

  • En caso de que un estudiante presente necesidades educativas especiales se requiere, el diagnóstico y el seguimiento de la EPS y de la institución educativa de donde proviene y su respectiva caracterización.

ARTÍCULO 8.

REQUISITOS PARA LA MATRICULA JORNADA NOCTURNA.

Para ingresara a la institución es requisito: 

  • Fotocopia del documento de identidad. 

  • Informe académico del último año cursado o de los periodos o ciclos cursados con la situación académica definida o con un informe parcial de la institución que proviene en caso de ingresar a mitad del ciclo. 

  • Proporcionar dos fotografías actualizadas 4*4 fondo azul. 

  • En caso de desplazamiento suministrar datos de la institución que proviene. 

  • Fotocopia del documento de salud. 

  • Fotocopia del recibo de energía eléctrica o cualquier otro servicio público. 

  • Paz y salvo por todo concepto por la institución. 

  • Certificado de los años anteriores a partir del grado quinto de la básica primaria para estudiantes de sexto a noveno, para estudiantes de décimo y once certificado grado noveno. (Para estudiantes nuevos). 

  • La edad establecida por la ley. 

  • Dos años continuos desescolarizados o tener dificultades académicas por tres años consecutivos en el mismo grado en esta u otra institución. 

  • Después de ingresar a la nocturna los estudiantes no podrán realizar cambio de jornada escolar. 

  • Decreto 3011 del 1997 de la nocturna. 

  • Haber cancelado matrícula, pensión y costos complementarios. 

  • Dos números de contactos actualizados.

  • Dejar debidamente diligenciada al momento de la matricula la ficha del observador del estudiante.

 

PARÁGRAFO:  No se discriminará ningún estudiante por razones culturales, políticas o sociales.  Para la comunidad escolar de educación formal de adultos en los ciclos de educación básica y media no requiere acudiente o representante legal a menos que sea menor de edad.

EL CASTILLO - META - COLOMBIA

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